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UAF da a conocer nueva normativa respecto de beneficiarios finales de las personas jurídicas

La Unidad de Análisis Financiero (UAF)  publicó la Circular Nº 57 (Ver Circular 57_2017 UAF) que imparte instrucciones para la identificación, verificación y registro de datos de los beneficiarios finales de las personas jurídicas

La nueva Circular entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, está dirigida a todos los sujetos obligados del sector financiero, señalados en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913. Ver link

Los sujetos obligados antes mencionados deberán, en el marco del cumplimiento de la obligación de debida diligencia y conocimiento del cliente (DDC), solicitar a sus clientes personas o estructuras jurídicas, una Declaración Jurada con los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de los beneficiarios finales. La UAF proveerá un formulario base, que podrá ser complementado con nuevos campos por los sujetos obligados, de acuerdo a las características y complejidad de los negocios que realizan.

El procedimiento de solicitud de declaración y antecedentes para la identificación del beneficiario final deberá ser incorporado en los respectivos Manuales de Prevención de cada sujeto obligado. Asimismo, la información que se recabe deberá ser verificada, e incorporada como un campo adicional en las fichas de los clientes, y en el Registro Especial de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente.

¿Quién es beneficiario final?

La Circular N° 57 define como Beneficiario Final a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.

Asimismo, se entenderá como Beneficiario Final a la(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente, una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.

En este contexto, la nueva Circular establece que la solicitud de información sobre beneficiarios finales de un cliente persona o estructura jurídica deberá realizarse antes o mientras se establece una relación legal o contractual de carácter permanente entre el cliente persona o estructura jurídica y el respectivo sujeto.

Para las transacciones ocasionales de una persona jurídica o estructura jurídica respecto de la que no se tiene una relación de cliente permanente, y esta sea por un monto igual o superior a los USD 15.000, se deberá llevar a cabo el mismo procedimiento de declaración.

Los datos de los beneficiarios finales de los clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas con quienes los sujetos obligados tengan una relación legal o contractual previa y permanente antes del 12 de junio de 2017 (fecha de la Circular N°57/2017), se deberán actualizar a lo menos una vez al año, o en intervalos de menor tiempo si así lo estima necesario el propio sujeto obligado. Cabe resaltar, además, que es deber de los clientes informar acerca de cualquier respecto de sus beneficiarios finales.

En el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras, la Circular N°57/2017 señala que el sujeto obligado deberá requerir la identidad y domicilio de la persona natural relevante que ocupe el cargo o posición de mayor rango gerencial en el extranjero, y de sus representantes legales domiciliados en Chile, obligando a estos a entregar, en un plazo no mayor a 45 días hábiles, toda la información sobre beneficiarios finales de dichas personas o estructuras jurídicas extranjeras.

“La dilación injustificada o negativa del cliente persona jurídica o estructura jurídica en proporcionar la información y/o documentación requerida para identificar a sus beneficiarios finales, deberá ser considerada por el sujeto obligado como una señal de alerta para el envío de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero”, expresó el director de la UAF, remarcando que la fecha límite para que todos los sujetos obligados del sector financiero cuenten con la información de los beneficiarios finales de sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas es el 1 de octubre de 2018.

Ver Circular 57_2017 UAF

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