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Receptación, nuevo delito que genera responsabilidad penal de las personas jurídicas

Ley 20.393

La Ley 20.931 (5/7/2016) modificó la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas incorporando el delito de receptación.

 

La Ley 20.931 conocida como ley “agenda corta anti-delincuencia”, que se publicó este martes 5 de julio de 2016, modifica la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas incorporando a los conocidos delitos de cohecho a funcionario público nacional o extranjero, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el delito de RECEPTACIÓN tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal.

Esto significará en lo inmediato que los Modelos de Prevención deberán ser adecuados a esta modificación, incorporando este delito.

Cabe agregar que la propia ley señala que el delito de receptación puede significar la disolución de la persona jurídica.

Delito de receptación (Art. 456 bis A del Código Penal chileno)

“El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.

Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor.

Cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente.

Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso precedente, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado.

Tratándose del delito de abigeato la multa establecida en el inciso primero será de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales y el juez podrá disponer la clausura definitiva del establecimiento. Si el valor de lo receptado excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se impondrá el grado máximo de la pena o el máximun de la pena que corresponda en cada caso.”

Puedes ver la modificación legal acá

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