1) Sanciones administrativas de la Ley 19.913.
Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con las obligaciones o deberes contenidos en la Ley 19.913 serán sancionadas por el Director de UAF.
Las sanciones se aplican tomando en consideración la capacidad económica del infractor como, asimismo, la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión realizada.
Las sanciones, en todo caso, pueden ir desde una amonestación hasta multas a beneficio fiscal de hasta UF 5.000,(Aproximadamente US$200.000), multa que puede ascender también al 30% de lo no declarado o hasta tres veces este valor en caso de reincidencia. (Artículo 19 y siguientes de la ley 19.913)
Procedimiento para aplicación de sanciones.
Los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la ley se sujetan a las reglas que señala la misma Ley, a saber:
Formulación de cargos: Descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, la sanción asignada y el plazo para formular descargos.Primera notificación: personal, en el domicilio que tenga registrado en la Unidad o en aquél que ejerza su profesión o industria, en el que haya designado ante el Servicio de Aduanas cuando corresponda, en las dependencias de la Unidad, o en cualquier lugar de acceso público. Se practica por receptor ad hoc (funcionario de la misma UAF).
Notificaciones siguientes: Mediante carta certificada dirigida al domicilio del requerido. Se entiende practicadas a contar del quinto día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Plazo para descargos: Diez días hábiles, contado desde la notificación, para contestar los cargos.
Término rpobatorio: Ocho días.
El requerido puede solicitar diligencias.
Resolución: Debe ser fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del supuesto infractor, y contendrá la declaración de la sanción que le imponga o su absolución.
Plazo para dictar esta resolución: Diez días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente.
La misma resolución que aplique sanciones indicará los recursos administrativos y judiciales que procedan contra ella en conformidad con esta ley, los órganos ante los que deban presentarse y el plazo para interponerlos.
Reposición:La ley señala que contra la resolución que aplique sanciones se podrá interponer recurso de reposición dentro del plazo de cinco días,contado desde la notificación de la sanción. Este recurso debe resolverse en plazo de diez días por la misma UAF.
Reclamo de ilegalidad: Los afectados por resoluciones de la UAF que se originen en el procedimiento sancionatorio de la ley 19.913, podrán deducir reclamo contra las mismas. Plazo: diez días.
Ante quién: Ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del sancionado.
Sanciones que imponen Multas: Son siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta.
Hay traslado a la UAF por diez días y luego se ve la causa en la Corte de Apelaciones con alegatos de las partes si se piden.
Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá recurrir ante la Corte Suprema. Plazo: diez días.
2) Sanciones por Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. (Ley 20.393 de 2/12/2009)
La ley contempla diversas sanciones para las personas jurídicas que incurran en algunos de los delitos antes referidos, que pueden ir desde la pérdida de beneficios fiscales o prohibición de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado hasta la "pena de muerte de la persona jurídica" mediante su disolución y cancelación de su personalidad jurídica