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El día miércoles 2 de diciembre de 2010 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.393, "Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica". Baje la Ley N°20.393 en formato PDF aquí Esta ley establece, por primera vez en nuestra legislación, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de manera autónoma de la responsabilidad penal de las personas naturales que hubieren participado en la comisión del delito, constituyendo una excepción —sólo para los efectos de esta ley— de la norma del artículo 58 del Código Procesal Penal que establece que la responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales y que por las personas jurídicas responden los que hubieren intervenido en la comisión del delito. Delitos base. La responsabilidad penal de las personas jurídicas procede sólo respecto de los delitos base que la propia ley señala: -Lavado de activos; -Financiamiento del terrorismo, y; -Cohecho a funcionarios públicos. Para que se configure la responsabilidad penal de las personas jurídicas deben cumplirse requisitos específicos que establece la Ley N° 20.393, dentro de los cuales es necesario que la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección y supervisión. La ley N° 20.393 faculta a las empresas para que adopten un "modelo de prevención de delitos", cuya implementación implica cumplir con los deberes de dirección y supervisión y, por lo tanto, impide que se configure la responsabilidad penal, aún cuando se haya cometido el delito. En consecuencia, aún cuando es facultativo, (la ley utiliza la voz "podrá") las personas jurídicas deberán ser diligentes e implementar este modelo de prevención de delitos, que implica la designación de un encargado de prevención, con autonomía y con facultades suficientes para desempeñar sus funciones. Asimismo, deberá adoptarse efectivamente un sistema de prevención de los delitos, que deberá señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto y comunicarse a todos los trabajadores, resultando el medio idóneo para estos efectos el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Además debe incorporarse en los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la persona jurídica. Sanciones. La ley contempla diversas sanciones para las personas jurídicas que incurran en algunos de los delitos antes referidos, que pueden ir desde la pérdida de beneficios fiscales o prohibición de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado hasta la "pena de muerte de la persona jurídica" mediante su disolución y cancelación de su personalidad jurídica. PRELAFIT y su equipo de expertos asesora a diferentes empresas en la adopción del modelo de prevención de delitos adecuado. Si tiene dudas respecto de la aplicación, escríbanos a:
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