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El Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) es un funcionario de alto nivel, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles necesarios. El artículo 3º de la Ley Nº 19.913 impone a los sujetos obligados el deber de “designar un funcionario responsable de relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero ” (UAF).
Este funcionario consignado en la Ley es también denominado Oficial de Cumplimento en diversos cuerpos normativos tanto nacionales como internacionales.
La función del oficial de cumplimiento consiste en supervisar la aplicación de la normativa nacional vigente en los temas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En este orden de ideas le corresponde al Oficial de Cumpliminto el conocimiento, análisis y posterior envío a la UAF, de toda operación sospechosa que le sea informada. Asimismo, será el responsable de remitir los registros de operaciones en efectivo superiores a 450 unidades de fomento a esta misma unidad.
Dentro de sus funciones, destaca el establecimiento y desarrollo de programas de capacitación y control en los temas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
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