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Caso La Polar y Oficial de cumplimiento

Los recientes sucesos del denominado “Caso La Polar”, nos llevan a hacernos muchas preguntas, sin embargo lo más reiterativo es ¿Qué falló? ¿Por qué no operó un sistema de prevención? ¿Cómo es factible que el directorio no sepa lo que hace el management?

Todas estas interrogantes parecen tener un común denominador: la falta de una eficaz política corporativa que evite que la administración se maneje sin control, buscando la maximización de los beneficios sin prestar atención a los riesgos financieros involucrados en sus operaciones, así como una nula ponderación por cuidar la imagen, la reputación y el nombre de una empresa de retail.

En el ánimo de buscar culpables, se señala que faltaron los controles, que la SVS no detectó a tiempo esta situación, que las clasificadoras de riesgos no reflejaron en su evaluación la situación crediticia de la Polar y que PWC no detectó dentro de sus planes de auditoría las irregularidades en el proceso de repactación unilateral de las deudas.

Pero poco se ha hablado de las áreas internas de la empresa, tales como el departamento de auditoría y la existencia de un Oficial de Cumplimiento. Parece ser que entre la administración y el directorio de la empresa se vivían realidades diametralmente distintas, con manejos de información diferentes, con conocimientos de procesos diversos que llevaron a que las gerencias se dieran sus propias políticas de repactación, aunque no hayan sido refrendadas por el directorio. Precisamente esa es la labor que debe cumplir un Oficial de Cumplimiento, funcionario que pese a que puede ser designado por la alta administración de la empresa, su línea de reporte siempre considera el directorio de la misma, por lo que cualquier remoción pasa por ese órgano colegiado.

El Oficial de Cumplimiento tiene como fin último ser el representante del accionista dentro de la empresa y por ende velar porque el desarrollo del negocio se realice con apego a la normativa vigente, respetando el derecho de los clientes, asegurando un estándar de calidad, de modo que cualquier infracción normativa no produzca daños en el patrimonio de la empresa. Para cumplir con su labor, el Oficial de Cumplimiento tiene pleno acceso a la información de todos los procesos internos, así como a documentación, datos y procesos críticos. Adicionalmente, tiene la facultad de requerir antecedentes, pedir que se le explique el trasfondo de ciertos procesos y cuestionar las cosas al interior de la empresa. Si estima que se está infringiendo la ley o no se está operando de acuerdo a las directrices corporativas, tiene el deber de someter estas irregularidades al directorio quienes deben accionar de inmediato.

En síntesis, la labor de este funcionario es garantizar el “cumplimiento” de forma que la imagen y la reputación de la empresa no se vean afectadas, generando que el precio final de la acción se vea castigado.